Las pólizas de D&O (Directors & Officers Liability Insurance)
En los últimos años estamos asistiendo a un crecimiento de dos dígitos en la contratación por parte de las empresas de pólizas de responsabilidad civil de administradores y directivos, más conocidas como pólizas de D&O (Directors & Officers Liability Insurance).
Si en sus inicios el aseguramiento de estas responsabilidades estaba reservado a Compañías de seguros norteamericanas, últimamente las denominadas compañías de seguros generalistas han apostado de un modo decidido por este sofisticado producto, lo que ha provocado que estemos asistiendo a una comercialización masiva del mismo, no siempre bajo criterios de suscripción adecuados.
Por ello, antes de contratar una póliza de seguro de este ramo, es necesario asesorarse correctamente para tener en consideración los elementos esenciales de este tipo de pólizas y no dejarse abrumar o confundir por un sinfín de coberturas, que en múltiples ocasiones difícilmente entenderá el profano, dada la acusada vertiente jurídica de este tipo de pólizas.
Entre otros aspectos clave es necesario prestar atención al llamado periodo adicional de notificación, que es el lapso de tiempo que, en caso de no renovarse la póliza, puede contratar el asegurado para recibir una reclamación por actos de gestión negligentes cometidos durante el plazo de vigencia de la póliza.
Las posibilidades que ofrece el actual mercado asegurador son múltiples, desde compañías que no ofertan plazo alguno, hasta compañías que ofertan un máximo de tres años mediante el abono de la correspondiente prima adicional. Si bien estos plazos pueden parecer suficientes y suelen estar predeterminados en la póliza, entiendo que es necesario mediante la oportuna negociación con la compañía de seguros, ampliarlo a 4 años.
El motivo de la ampliación del plazo de notificación adicional es simple, una cantidad sustancial de las reclamaciones y demandas interpuestas contra administradores y directivos se realizan en el límite del plazo de prescripción de las acciones (las Compañías de Seguros lo saben…) que se establece en 4 años en virtud del artículo 949 Código de Comercio.
Si bien el dies a quo (momento desde el que se computa el plazo de prescripción) ha sido bastante controvertido en los últimos tiempos, la doctrina mayoritaria y jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 10 de Enero de 2013, ente otras) lo establece a partir del momento del cese del administrador o directivo en el cargo.
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