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Gastos médicos en el extranjero: El Tribunal Supremo da la razón al asegurado

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2572/2023 del pasado 7 de julio de 2023, ha condenado a una empresa aseguradora a pagar más de 30.000 dólares al asegurado por una intervención a la que tuvo que someterse de urgencia en Boston (EE.UU.). Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2015 a causa de un cuadro grave de septicemia. La aseguradora se negó a pagar el coste del tratamiento alegando que el demandante había hecho caso omiso a los plazos de comunicación del siniestro, que se estipulaban en 7 días en el contrato. La prestación, en todo caso, estaba incluida en la póliza como gastos médicos en el extranjero.

El contrato correspondía a un seguro médico colectivo al que se había adherido a través del Colegio de Ingenieros de Caminos. Las prestaciones que ofrecía este contrato eran de asistencia y una cobertura de 30.000 euros por gastos quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y gastos médicos en el extranjero. La asistencia sanitaria debía ser solicitada en el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro, salvo fuerza mayor. Así, el Alto Tribunal dictamina que “el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado”.

El hecho de que en los siete días siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compañía no puede interpretarse tampoco según el Tribunal Supremo como ocultación de información, no mediando mala fe ni culpa. Además, no se ocasionó una agravación del riesgo para la aseguradora, estando más que justificado por la situación de gravedad en que se encontró el perjudicado.

El afectado obtuvo la razón judicial en primera instancia, esta decisión fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ahora, el Tribunal Supremo establece que la compañía ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 dólares, que a día de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.

Gastos médicos en el extranjero: seguro de salud o simple prestación

Otro de los aspectos cuestionados en el proceso es si el contrato colectivo es un contrato de seguros o simplemente una prestación sujeta al cumplimiento de una serie de estipulaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el contrato colectivo suscrito por el Colegio de Ingenieros de Caminos con la entidad aseguradora que ofrece una cobertura por asistencia sanitaria en el extranjero, reúne todo los requisitos previstos en el Art. 1 LCS para considerarse un seguro en lugar de una mera prestación. Así, existe un compromiso de una aseguradora del mismo grupo descubrir el siniestro en el supuesto de que concurra el riesgo asegurado que en este caso no es otro que la existencia de gastos médicos en el extranjero por el internamiento del asegurado en un hospital en EE.UU.

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En función de lo que necesites, en S4 Correduría de Seguros te ofrecemos dos modalidades de seguro:

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El seguro de salud también incluye asistencia sanitaria en el extranjero para viajes de los asegurados según las condiciones detalladas en cada caso.

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¿Qué es la carencia de un seguro de salud o seguro médico?

Cuando hablamos del periodo de carencia en un seguro de salud, hacemos referencia al tiempo que el asegurado debe esperar, tras contratar la póliza, para poder utilizar ciertas coberturas y servicios incluidos en ella. El objetivo es evitar fraudes e impedir que una persona contrate un seguro para solventar una necesidad en concreto, procediendo a la cancelación de la póliza una vez la solucione. Algo que también puede ocurrir, por ejemplo, en el seguimiento del embarazo y el parto, por poner otro ejemplo.

Sin embargo, en S4 Correduría de Seguros te ofrecemos en exclusiva un seguro médico y de hospitalización sin carencias. Es decir, podrás hacer uso de todas las coberturas y servicios contratados desde el primer día, excepto para reproducción asistida.

Éxito de la jornada sobre retribución flexible en Badajoz

Una veintena de empresarios y empresarias de Badajoz se han reunido este 21 de septiembre para conocer los beneficios que aporta la retribución flexible en materia de retención del talento. Miriam Campos, directora del departamento de Previsión Social, ha sido la encargada de la ponencia, titulada “Mirando al futuro: Previsión social para la retención del talento. No paguemos más, paguemos MEJOR”. Por su parte, Ricardo Cagigas, director de la delegación de S4 en Extremadura ha ejercido como moderador de la jornada, mientras que la organización ha corrido a cargo de la Cámara de Comercio de Badajoz.

El tema principal de la charla ha sido explicar qué es la retribución flexible y las diferencias con la retribución en especie. La retribución flexible es un tipo de remuneración que permite al empleado destinar parte de su salario bruto al consumo de una serie de bienes y servicios a un precio inferior al de mercado y generando una exención fiscal. Para la empresa supone el mismo coste salarial mientras que el empleado o empleada puede disponer de un porcentaje mayor de salario.

¿Cómo ayuda la retribución flexible a retener el talento en la empresa?

Para retener a las personas clave dentro del organigrama empresarial, los empresarios y empresarias tienen a su disposición varias opciones: seguros de salud, seguros de ahorro, planes de pensiones o seguros de vida riesgo, entre otros. Y es que la retribución flexible está cada vez más relacionada con la salud, el bienestar, la conciliación y el futuro financiero de las personas.

Con estas herramientas, la plantilla consigue descuentos en precios por contratación colectiva y condiciones mucho más beneficiosas que si contratara dichos productos de forma particular.

Por su parte, la empresa obtiene un refuerzo de su imagen de marca de la empresa y enriquece la cultura empresarial. Además, reduce el absentismo y mejora la productividad.

Tras la explicación, ha tenido lugar un breve networking donde los asistentes han podido preguntar todas sus dudas a los ponentes, así como sus casos particulares. Desde S4 Correduría de Seguros queremos agradecer a la Cámara de Comercio de Badajoz por haber contado con nosotros para este evento.

Aprobado el derecho al olvido oncológico

El pasado mes de junio se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2023 de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad. En materia de seguros, esta norma es importante porque modifica la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la finalidad de hacer efectivo el «derecho al olvido oncológico». De esta forma, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico? Se trata del derecho de pacientes oncológicos a no ser discriminados en la contratación de productos y servicios cuando ya se han curado de la enfermedad, siempre que haya transcurrido un periodo de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

En lo relativo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se declaran nulas aquellas cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que haya transcurrido dicho plazo de cinco años. Igualmente, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica.

Por otra parte, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para introducir la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Finalmente, se dispone expresamente que en el momento de suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el referido plazo. Tampoco se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

¿Qué hábitos tenemos en contratación de seguros en España?

Los hábitos de contratación de seguros en España siguen dejando situaciones de infraseguro en determinados ramos. Ésta es una de las conclusiones del informe “Los déficits de aseguramiento en España”, elaborado por la Asociación Empresarial del Seguro UNESPA. En el área de los seguros personales, baja el aseguramiento en el ramo de vida y aumenta en salud y decesos, mientras que en el ramo de ahorros, seguimos muy por detrás de los europeos.

El nivel de aseguramiento de vida riesgo en nuestro país se sitúa en el 52% en 2021 frente al 62% registrado en 2010. O lo que es lo mismo, se ha pasado de 23,5 millones de personas con seguro de vida a 20,2 millones. Esta tendencia se ha mantenido en el primer trimestre de 2023. Y es que los ingresos por primas del negocio de vida riesgo se situaron en 1.658 millones de euros al finalizar el mes de marzo del presente año, un 1,62% menos que en 2022.

La situación en el seguro de salud y de sepelio es bien distinta. Si en 2011 un 19% de la población tenía un seguro de salud, esa tasa rozaba el 25% en 2021. Entre tanto, la protección del seguro de decesos se ha mantenido muy estable a lo largo de la década. Prácticamente la mitad de la población del país tiene su sepelio cubierto por el seguro (46%).

Evolución reciente del aseguramiento del fallecimiento y la invalidez.

Fuente: UNESPA.

Los españoles ahorran 17.385 millones menos que los europeos cada año

La propensión al ahorro para el retiro ha decaído entre los españoles y españolas. En 2010 el 53% de la ciudadanía tenía contratado algún seguro o un plan de pensiones para cuando llegara el momento de jubilarse. Pero en 2021, esa tasa ha caído al 47%. Dicho en otros términos, más de la mitad del país no está preparando su jubilación. En apenas una decena de años se ha pasado de 20,3 millones de ahorradores a 18,5 millones. Prácticamente, 2 millones de personas han dejado de hacer hucha en España durante la pasada década.

Además, los hábitos de ahorro de los españoles y españolas se sitúan por detrás de la media europea. Así, tendrían que aumentar estructuralmente su adquisición de seguros de ahorro y fondos de pensiones en 17.385 millones de euros al año para alcanzar el esfuerzo ahorrador del conjunto de la zona euro. España sólo presenta superávit en materia de previsión social cuando se compara con Eslovenia, Hungría, Grecia, Polonia, Chipre y Portugal.

A pesar de estas cifras, UNESPA destaca también que el ahorro gestionado por el seguro ha crecido. Concretamente, las aseguradoras velaban por 189.960 millones de sus clientes a cierre del pasado marzo a través de todo tipo de seguros de vida ahorro. Esta cifra supone un aumento del 1,41% con respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cantidad hay que sumar otros 57.447 millones correspondientes al patrimonio de los planes de pensiones cuya gestión está encomendada a aseguradoras, que cayeron un 1,12% en términos interanuales. En total, el sector asegurador tenía encomendados 255.077 millones de euros al acabar el primer trimestre del año, un 0,92% más que en marzo de 2022.

De toda la gama de productos, solo los seguros unit-linked (en los que el tomador asume el riesgo de la inversión) y las rentas vitalicias y temporales crecieron en comparación con el año anterior. Los seguros unit-linked aumentaron el patrimonio bajo gestión un 10,94% y se situaron en 22.541 millones de euros. Mientras, las rentas vitalicias y temporales lo incrementaron un 1,58%, hasta 88.604 millones de euros.

Las demás líneas de producto anotaron descensos de distinta intensidad en el volumen de ahorro gestionado. Las caídas más importantes se dieron en los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) (-2,92%), los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) (-3,50%) y la transformación de patrimonio en renta vitalicia (-5,50%).

Estimación del déficit de ahorro y previsión español frente a otros países (en millones de euros).

Fuente: UNESPA.

Contratación de seguros en España: Viviendas, comercios y vehículos a motos

Con respecto a los seguros patrimoniales, el seguro del hogar está ampliamente extendido en nuestro país. Los datos de la encuesta de presupuestos familiares indican que, aproximadamente, un 75% de las viviendas del país están cubiertas.

Por su parte, el seguro industrial tiene una gran aceptación en territorios como Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid, si bien su situación es mejorable en el resto del país. Sin embargo, en la protección de los comercios se detectan las tasas de cobertura más bajas de todas las categorías de inmuebles que protegen los seguros multirriesgos.

El seguro del automóvil es de suscripción obligatoria pero, a pesar de ello, también puede presentar carencias. Así, se estima que 175.000 vehículos circulan sin el seguro en nuestro país, una cifra muy baja en términos relativos y que tiende a la baja desde hace muchos años.

Evolución reciente de la estimación de vehículos sin seguro.

Fuente: UNESPA

Fuente: UNESPA