El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), ¿qué es y cómo funciona?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial cuya finalidad es hacer frente a las indemnizaciones derivadas de siniestros excepcionales a los que las compañías aseguradoras privadas no están obligadas a responder. Está adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y cuenta con personalidad jurídica propia, disponiendo de plena capacidad para obrar en base al marco de actuación definido en su Estatuto Legal. El CSS interviene, por ejemplo, ante los destrozos causados por inundaciones, incendios, terremotos, etc. e, incluso, responde por aquellos daños provocados a terceros por un conductor sin seguro.

Para que el CCS actúe y el sujeto pueda ser indemnizado, es necesario que el bien afectado cuente con una póliza debidamente contratada y al corriente de todos los pagos de la prima así como pasar el período de carencia que establecen los contratos. En cualquier caso, cabe destacar que las indemnizaciones no sólo corren a cargo de esta entidad, sino que surgen de los pactos que el propio Consorcio realiza con las compañías de seguros para que dos o más aseguradoras participen de la cobertura de un mismo riesgo, conocido como coaseguro, o a través del reaseguro, es decir, el seguro del seguro: el propio CCS contrata con una compañía, en este caso reaseguradora, para que pueda asumir, en caso de siniestro, la totalidad o una parte de los gastos que se deriven.

¿Cuáles son las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros?

  • Función aseguradora de vehículos: el CCS ofrece la posibilidad de contratar directamente con la entidad el seguro de un riesgo que, a pesar de ser obligatorio de asegurar, no encuentra compañía que lo materialice. Por ejemplo, puede darse el caso de que ninguna aseguradora acceda a contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio de un vehículo por sus características especiales. Ante este riesgo, el Consorcio puede hacerse cargo del mismo, aunque hay que tener en cuenta que sus coberturas serán más limitadas. Además de todo ello, cabe destacar que el Consorcio también indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
  • Seguro de protección de riesgos extraordinarios: diseñado especialmente para hacer frente a los siniestros de bienes que, a pesar de estar asegurados, han sufrido daños excepcionales a los que la compañía no tiene por qué hacer frente al no constar los mismos en la póliza contratada. Es el caso, por ejemplo, de las inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades atípicas, etc. y cuyas consecuencias son, a priori, imprevisibles. En este sentido, también se haría cargo de los daños causados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el siniestro se produzca en tiempos de paz, y por actos violentos como el terrorismo, motines, rebeliones, etc.
  • Liquidación de entidades aseguradoras: el CCS funciona, también, como entidad liquidadora en caso de siniestro, ofreciendo protección a los acreedores por contrato de seguro. Si la compañía aseguradora que debe indemnizar al sujeto se encuentra en situación de insolvencia y el usuario dispone de una póliza en vigor, el CCS responde en su lugar, manteniendo su seguro hasta la fecha de vencimiento.
  • Otras actividades: además de las funciones descritas con anterioridad, también asume otras actividades en el ramo de los Seguros Agrarios Combinados, Seguros Nucleares, incendios forestales y un Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la indemnización?

La solicitud de indemnización al CCS por daños materiales puede realizarse a través de los siguientes medios: por teléfono, por correo electrónico, por correo ordinario o a través de un portal habilitado en su página web. En términos generales, e independientemente del medio solicitado para transmitir la solicitud, es necesario disponer de información relativa a la póliza, datos personales, datos bancarios para el pago de la indemnización así como una relación de los daños, materiales y/ o personales sufridos.