El Seguro de Responsabilidad Civil, obligatorio en las viviendas de uso turístico de Galicia

El pasado 10 de Febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Real Decreto 12/2017, de 26 de Enero, que recoge los requisitos mínimos que deben de reunir las viviendas dedicadas al alquiler turístico en Galicia, regulando su régimen de funcionamiento, las normas para el ejercicio de la actividad y los trámites burocráticos que los propietarios deben seguir para ejercer la actividad dentro de la ley.

En este nuevo escenario legal se definieron las viviendas de alquiler turístico como aquellas cedidas a terceras personas de forma completareiterada -dos o más veces al año y a cambio de contraprestación económica- para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas para ser utilizadas. Para poder alcanzar esta categoría y antes de iniciar la actividad, el propietario debe cumplir con una serie de requisitos formales entre los que se encuentran: remitir a la Xunta de Galicia una declaración responsable en la que conste el cumplimiento de la normativa vigente, inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia y, además, contratar un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Seguro de Responsabilidad Civil: obligatorio según el Real Decreto

Este Real Decreto 12/2017, de 26 de Enero, afecta directamente al sector seguros al recoger, en el punto C del Artículo 33 «Actuación administrativa de comprobación» – Capítulo III. «Régimen para el Ejercicio de la Actividad de Apartamentos y Viviendas Turísticas»-  que las viviendas de uso turístico deben disponer de un “Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad«. Este seguro, por tanto, se podría contratar o bien como cobertura adicional dentro de la póliza de hogar o bien a través de una póliza independiente de Responsabilidad Civil.

¿Cuáles son las coberturas principales que puede incluir este seguro?

  • Cobertura de Explotación: derivada directamente del ejercicio de la actividad
  • Cobertura Inmobiliaria: resultante del arrendamiento de la propiedad
  • Cobertura Subsidiaria de Subcontratistas: garantizando las indemnizaciones que tenga que satisfacer el asegurado subsidiariamente
  • Cobertura Profesional de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el asegurado:
    • Por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada.
    • Por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada, siempre y cuando se produzcan de forma accidental (es decir, de forma repentina, imprevisible e involuntaria).
    • Por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada, queda parcialmente derogado a las exclusiones generales de la póliza.

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