Los conductores profesionales no podrán realizar la carga y descarga de mercancías

El pasado mes de marzo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Por ello, el departamento técnico de S4 Correduría de Seguros analiza hoy qué modificaciones introduce la norma relativas a la actividad que puedan también implicar cambios en las coberturas de seguros de transporte de mercancías.

Uno de los aspectos más destacados de la norma es que modifica algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, el texto establece que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.

Excepciones relativas a la carga y descarga de mercancías

Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas. Entre dichos supuestos de carga y descarga de mercancías están los siguientes casos:

  1. Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  2. Transporte en vehículos cisterna.
  3. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  4. Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  5. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  6. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  7. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  8. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Por lo tanto, las operaciones de carga y descarga de mercancía serán por cuenta del cargador y del destinatario, salvo que se haya pactado por escrito que corresponden al porteador. Dicho servicio debe implicar el pago de un suplemento respecto del precio del transporte y deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.

Esta prohibición entrara en vigor el próximo 2 de septiembre de 2022.